< Declarando de interés provincial la restauración y conservación y aprobando el ordenamiento territorial de los bosques nativos

Declarando de interés provincial la restauración y conservación y aprobando el ordenamiento territor Artículo 35 Provincia de La Pampa


Declarando de interés provincial la restauración y conservación y aprobando el ordenamiento territorial de los bosques nativos La Pampa
Artículo 35.

El Fondo para el Enriquecimiento, Conservaci¢n y Desarrollo de los Bosques, estar  integrado por:

a) Las partidas presupuestarias que le sean asignadas a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.

b) Los aportes del Gobierno Nacional provenientes de acuerdo lo dispuesto por el art¡culo 35 de la Ley Nacional N§ 26331, conforme el modo y finalidades all¡ consignadas.

c) Otros aportes del Gobierno Nacional u otros organismos nacionales e internacionales, p£blicos o privados.

d) Las recaudaciones por infracciones e indemnizaciones a la presente Ley y a su reglamento.

e) Los importes ingresados en concepto de Tasas, Derechos de Inspecci¢n y Aforo.

f) El importe resultante de la venta de productos decomisados cuando as¡ se hubiese procedido.

g) Los reintegros de subsidios o incentivos oportunamente otorgados.

h) Las rentas de t¡tulos e intereses de los capitales que integran el Fondo.

i) Los montos por ventas de plantas y productos forestales provenientes de los viveros oficiales provinciales y sus dependencias, y venta de otro tipo de productos o servicios relacionados con el sector forestal.

j) Las contribuciones voluntarias de personas f¡sicas o jur¡dicas.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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