< Declarando al turismo de interés provincial como actividad socioeconómica, estratégica

Declarando al turismo de interés provincial como actividad socioeconómica, estratégica Artículo 16 Provincia de La Pampa


Declarando al turismo de interés provincial como actividad socioeconómica, estratégica La Pampa
Artículo 16.

Los Municipios y Comisiones de Fomento turísticos, en lo que compete a su ámbito territorial, y dentro de un marco de cooperación y coordinación con el Poder Público Provincial, procurarán incluir dentro de sus acciones las siguientes:

1) Formular los Proyectos Turísticos en su Circunscripción, en coordinación con los lineamientos y políticas dictadas por la autoridad turística provincial;

2) Desarrollar en forma armónica los planes de desarrollo local, conforme con el espacio turístico existente, 3) Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas en su territorio, con la cooperación del sector privado, en concordancia con los lineamientos dictados por la autoridad turística provincial;

4) Velar por la seguridad personal y la de los bienes de los turistas y/o visitantes, en coordinación con los organismos de seguridad;

5) Coordinar un Plan de señalización local con énfasis en los sitios de interés turístico, histórico, cultural o natural; y 6) Promover ferias y festividades turísticas y toda otra actividad que consideren pertinente para el desarrollo de la actividad.



Provincia de La Pampa Artículo 16 Declarando al turismo de interés provincial como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo integrado del territorio
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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