Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación determinados terrenos (Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación determinados terrenos) Provincia de Entre Ríos
Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación determinados terrenos Provincia de Entre Ríos
- Artículo 1. Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación las siguientes...
- Artículo 2. Las fracciones de terreno correspondientes a los inmuebles de mayor...
- Artículo 3. Facultar a la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, a actuar en calidad...
- Artículo 4. Comuníquese, etcétera
Otras regulaciones
Promoción y protección de la Artesanía elaborada en la Provincia Autorización al Superior Gobierno de la Provincia a aceptar la donación formulada por la Municipalidad de Viale Faculta al Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos a la constitución de una fundación conforme al Código Civil y Comercial de la Nación Se declara Área Natural Protegida, en la categoría Reserva de Usos Múltiples al Establecimiento El Guayabo Grupo Habitacional Concordia 126 Viviendas Barrio La BiancaMejores juristas
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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