Declaración de utilidad pública y expropiación (Declaración de utilidad pública y expropiación) Provincia de San Juan
Declaración de utilidad pública y expropiación Provincia de San Juan
- Artículo 1. Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación, conforme a la Ley...
- Artículo 2. Las parcelas a expropiar serán destinadas a la apertura y prolongación de...
- Artículo 3. Determínase que, toda vez que se torna necesario la apertura de la calle...
- Artículo 4. La Dirección de Geodesia y Catastro de la Provincia, será la encargada de...
- Artículo 5. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente...
- Artículo 6. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Apruebase el convenio especifico programa de construccion de viviendas sociales 1717 Suspensión de los procedimientos judiciales El convenio de complementacion de servicios, celebrado entrre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacion y el Gobierno Suspensión hasta el el 31 de octubre de 2021 los requerimientos de pago, embargos y la traba de medidas cautelares Creación del Colegio Profesionales de DiseñadoresMejores juristas
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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