Declaración de utilidad pública y expropiación de un inmueble ubicado en la localidad de Dock Sud (Declaración de utilidad pública y expropiación de un inmueble ubicado en la localidad de Dock Sud) Provincia de Buenos Aires
Declaración de utilidad pública y expropiación de un inmueble ubicado en la localidad de Dock Sud Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado...
- Artículo 2. El inmueble, las instalaciones y maquinarias expropiadas por la presente ley...
- Artículo 3. El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2º ocasionará la...
- Artículo 4. La Autoridad de Aplicación de la presente ley será determinada por el Poder...
- Artículo 5. El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con...
- Artículo 6. Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la compensación de créditos...
- Artículo 7. Exceptúase a la presente de lo establecido en el artículo 47 de la Ley...
- Artículo 8. La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía...
- Artículo 9. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Declaran Monumento Natural a la Iguana de cobre Régimen Provincial de Armas de Fuego Declaración de utilidad pública y expropiación de un inmueble ubicado en la localidad de San Nicolás de los Arroyos Designan con el nombre de Senador Luciano Martini al Plan Maestro de Obras Hidraulicas Declaran personalidad destacada de la cultura de la Provincia al compositor, músico y productor musical Gustavo SantaolallaMejores juristas
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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