< Declaración de utilidad pública y expropiación 9187

Declaración de utilidad pública y expropiación 9187 Artículo 1 Provincia de Mendoza


Declaración de utilidad pública y expropiación 9187 Mendoza
Artículo 1.

Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación las fracciones necesarias de los inmuebles que a continuación se detallan, ubicados en calle Segundo Sombra, entre calles Pirovano y Chuquisaca, Distrito Presidente Sarmiento, Departamento Godoy Cruz:

a) Inmueble inscripto en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial bajo Matrícula N° 31823/05, Asiento A2, Folio Real de Godoy Cruz, identificado con Nomenclatura catastral N° 05-01-12-0020-000018-00005, Padrón de Rentas N° 05-18832-1, Padrón Municipal N° 14599, constante de una superficie según mensura de UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (1533,87 m²), y según título de UN MIL QUINIENTOS VEINTIUNO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (1521,31 m²), según Plano de Mensura N° 32532/05, e b) Inmueble inscripto en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial bajo Matrícula N° 213895 Asiento A1, Folio Real de Godoy Cruz, identificado con Nomenclatura catastral N° 05-01-12-0021-000044-00007, Padrón de Rentas N° 05-04780-8, Padrón Municipal N° 55247, constante de una superficie según mensura de UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (1566,46 m²), y según título de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (1495,20 m²), según Plano de Mensura N° 52809/05.



Provincia de Mendoza Artículo 1 Declaración de utilidad pública y expropiación 9187
Artículo 1 2 3 4
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse