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Declaración de la emergencia hídrica Artículo 7 Provincia del Chubut


Declaración de la emergencia hídrica Chubut
Artículo 7.

Será sancionado con hasta con el triple de la multa prevista para infracción al artículo 115° de la Ley XVII N°53, reglamentada por Decreto Nº1138/12, quien ejecute obras hidráulicas de captación no autorizadas con el fin de evitar eludir las compuertas de regulación que se implementen según lo establecido en el artículo anterior de conformidad con el daño efectivamente acreditado en procedimiento sancionador correspondiente.

Asimismo, le corresponderá una sanción a quien incurra en los hechos mencionados en el artículo 6° tercer párrafo de la presente Ley hasta el máximo de los gastos efectuados por el estado en la instalación de los dispositivos de aforo y de transmisión actualizados a la fecha de la adquisición de firmeza en sede administrativa de la sanción administrativa.

Provincia del Chubut Artículo 7 Declaración de la emergencia hídrica en el territorio del Chubut
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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