Declaración de Interés (Declaración de Interés) Argentina
Declaración de Interés
- Artículo 1. Se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales,...
- Artículo 2. Se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se...
- Artículo 3. RESPONSABILIDAD DE LOS ACTORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA
- Artículo 4. La intervención de las autoridades sanitarias competentes, en cuanto...
- Artículo 5. El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, en su carácter de...
- Artículo 6. Para el cumplimiento de las responsabilidades asignadas en el artículo que...
- Artículo 7. A fin de concurrir al mejor cumplimiento de las responsabilidades asignadas...
- Artículo 8. Los establecimientos, empresas y/o responsables de producción primaria,...
- Artículo 9. La aprobación de los programas nacionales o provinciales sanitarios y...
- Artículo 10. Los entes sanitarios constituidos o que se constituyan, u otras entidades...
- Artículo 11. En caso de alerta y/o emergencia sanitaria o fitosanitaria, cualquiera fuera...
- Artículo 12. Para el cumplimiento de sus objetivos y de las previsiones de la presente...
- Artículo 13. Anualmente, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria...
- Artículo 14. Las infracciones a las normas aplicadas por el Servicio Nacional de Sanidad...
- Artículo 15. El monto de las sanciones podrá ser adecuado anualmente, conforme la...
- Artículo 16. Las sanciones serán aplicadas por el Presidente del Servicio Nacional de...
- Artículo 17. Las prescripciones establecidas en el artículo precedente; se interrumpen...
- Artículo 18. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Mejores juristas
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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