< Declaración de Emergencia en materia de Infraestructura, Habitat, Vivienda y Servicios Públicos

Declaración de Emergencia en materia de Infraestructura, Habitat, Vivienda y Servicios Públicos Artículo 2 Provincia de Buenos Aires


Declaración de Emergencia en materia de Infraestructura, Habitat, Vivienda y Servicios Públicos Buenos Aires
Artículo 2.

Autorízase a todos los Ministerios, Secretarías y entidades autárquicas, en el marco de sus competencias, a ejecutar las obras y contratar la provisión de bienes y servicios que las mismas requieran, cualquiera sea la modalidad de contratación, incluidos los convenios de colaboración con organismos de la Provincia o de la Nación, Municipios, Consorcios de Gestión y Desarrollo, y Cooperativas.

A tal fin podrán utilizar las normas de excepción previstas en el Decreto-Ley N° 7.764/71 y modificatorias -de Contabilidad- y en las Leyes N° 6.021 y modificatorias -de Obra Pública-, N° 5.708 y modificatorias -General de Expropiaciones-, N° 10.397 y modificatorias -Código Fiscal-,Ley 13.981-Ley de Compras y Contrataciones- o las que en el futuro las reemplacen, y sus respectivos Decretos Reglamentarios; pudiendo además eximirse del cumplimiento de las prescripciones del Decreto Ley N° 9.853/82 -del Consejo de Obras Públicas-



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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