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Declaración de emergencia económica, financiera y administrativa Artículo 10 Provincia del Chubut


Declaración de emergencia económica, financiera y administrativa Chubut
Artículo 10.

Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a realizar operaciones de crédito público que resulten necesarias, sea contratación de préstamos, otorgamiento de avales, fianzas, garantías y/o emisiones de títulos de deuda, para disponer de hasta una suma equivalente a seiscientos cincuenta millones de dólares estadounidenses (U$S 650.000.000.-).

Los fondos obtenidos mediante las operaciones de crédito público autorizadas por la presente Ley, serán afectados:

a) El cincuenta por ciento (50%) de las sumas obtenidas en cada tramo del endeudamiento autorizado por la presente Ley, al pago de la deuda pública y de la deuda relevada, verificada y controlada conforme a las disposiciones del artículo 6º;

b) El quince por ciento (15%) de las sumas que se obtengan en cada tramo de endeudamiento autorizado por la presente Ley se destinarán a obras públicas en los municipios (primera categoría, segunda categoría y comisiones de fomento), mediante el sistema de obra delegada y se distribuirán automáticamente entre todos ellos como subsidios, de acuerdo al coeficiente de distribución de la coparticipación federal de impuestos.

c) El uno por ciento (1%) de las sumas que se obtengan en cada tramo del endeudamiento autorizado por la presente Ley se destinarán a obras públicas en las Comunas Rurales, mediante el sistema de Obra delegada, y se distribuirá automáticamente entre todas ellas como subsidios, de acuerdo al índice de distribución de Regalías Hidrocarburíferas previstas en el artículo 2º punto 3 de la Ley II N° 7.

d) El saldo, a las obras nuevas y la finalización de las que ya se encuentren en ejecución, con la conformidad de los intendentes y presidentes comunales de las localidades, cuando se trate de obras realizadas dentro de los ejidos municipales. Las conformidades deberán ser informadas al Poder Legislativo.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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