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Cuidado integral de la salud de personas con enfermedades poco frecuentes Artículo 4 Provincia de Santa Fe


Cuidado integral de la salud de personas con enfermedades poco frecuentes Santa Fe
Artículo 4. Funciones de la Autoridad de Aplicación

La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes funciones a fin de propender a la protección integral de la salud de personas con EPF:

a) Implementar acciones destinadas a la detección precoz, diagnóstico, tratamiento y recuperación de los pacientes;

b) Elaborar el listado provincial de EPF, y actualizarlo anualmente mediante la realización de estudios epidemiológicos;

c) Propiciar la participación de las asociaciones de personas con EPF y sus familiares en la formulación de políticas, estrategias y acciones relacionadas con esta problemática;

d) Desarrollar una red pública de información sobre EPF de acceso libre y gratuito, en soporte físico e informático, que permita la interconexión a otras redes nacionales e internacionales;

e) Incluir el seguimiento de las EPF en el Sistema Provincial de Vigilancia Epidemiológica;

f) Fortalecer la implementación de los programas de pesquisa neonatal y detección de enfermedades congénitas, conforme lo establecido por las leyes nacionales Nº 23413 y Nº 26279 o las que en un futuro las modifiquen o reemplacen;

g) Proveer de capacitación continua a los profesionales de la salud, en todo lo referente al cuidado integral de la salud y mejoría de calidad de vida de las personas con EPF, en el marco de la estrategia de atención primaria de la salud;

h) Promover la investigación biomédica, el desarrollo de tecnología sanitaria y la producción de medicamentos costo efectivo para el tratamiento y recuperación de personas con esta problemática, mediante la asignación específica de recursos presupuestarios; e i) Concientizar a la población sobre la problemática de EPF y sobre la importancia de la inclusión social de los pacientes y sus familias.

Provincia de Santa Fe Artículo 4 Cuidado integral de la salud de personas con enfermedades poco frecuentes
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos



La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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