< Créase la subdirección de control de eventos y locales de esparcimiento

Créase la subdirección de control de eventos y locales de esparcimiento Artículo 8 Provincia de Mendoza


Créase la subdirección de control de eventos y locales de esparcimiento Mendoza
Artículo 8.

Todos los locales y eventos categorizados deberán cumplir con los horarios que en esta Ley y su reglamentación se determinan siendo pasible de multas, suspensión e inhabilitación en casos de no respetar dicha normativa.

Los horarios de funcionamiento de todo local y evento son los que a continuación se detallan:

a) Hasta las veintitrés horas (23:00 hs.) como máximo para la apertura.

b) Para corte de taquilla las dos horas treinta minutos (2:30 hs.) como máximo.

c) Para venta y/o expendio de bebidas alcohólicas lo que se denomina cierre de barra las cuatro horas treinta minutos (4:30 hs.) como tope máximo.

d) Para cierre y cese de toda actividad de esparcimiento enmarcada en la presente Ley las seis horas treinta minutos (6:30 hs.) como máximo.

e) Para los menores de diecisiete (17) años (M-17) el horario máximo de ingreso las cero horas (0:00 hs.) y como horario máximo de cierre y finalización del evento las cinco horas (5:00 hs.). En relación a los menores que concurren a las matinées fijar como horario máximo de ingreso las veinte horas (20:00 hs.) y como horario máximo de cierre y finalización las cero horas (0:00 hs.).

f) Los eventos enmarcados en las festividades del 25 de diciembre y 1 de enero, tendrán un horario especial, siendo éstas las únicas con esta excepcionalidad.

Los horarios para estos eventos excepciones serán:

1 - El horario de apertura para locales y eventos en las festividades del 25 de diciembre y 1 de enero sería a la hora una (1:00 hs.).

2 - Horario máximo de corte de taquilla las tres horas treinta minutos (3:30 hs.).

3 - Horario de venta y/o expendio de bebidas alcohólicas lo que se denomina cierre de barra las cinco horas treinta minutos (5:30 hs.) como tope máximo.

4 - Fijar como horario tope de cierre y cese de actividad de esparcimiento enmarcada en la presente Ley, las siete horas treinta minutos (7:30 hs.) como máximo.

5 - Estas disposiciones deberán estar publicadas en carteles en los accesos a las taquillas, en toda propaganda de promoción del evento y deberán ir impresas en el boleto de entrada.



Provincia de Mendoza Artículo 8 Créase la subdirección de control de eventos y locales de esparcimiento
Artículo 1 ...6 7 8 9 10 ...26
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse