< Crease el Programa de incentivos fiscales a la inversion productiva

Crease el Programa de incentivos fiscales a la inversion productiva Artículo 2 Provincia de San Juan


Crease el Programa de incentivos fiscales a la inversion productiva San Juan
Artículo 2.

El monto inicial del PROGRAMA creado por la presente Ley, será de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000,00), en CERTIFICADOS aplicables para cancelación de todos los impuestos provinciales, y tendrán una vigencia de cinco (5) años computados desde la fecha de emisión de los mismos. El incentivo fiscal será de hasta un ochenta por ciento (80%) para aquellos proyectos cuyo monto sea inferior al equivalente en Pesos de UN MILLÓN DE DÓLARES (USD 1.000.000), al momento de la presentación.

Para aquellos proyectos que superen el equivalente en Pesos de UN MILLÓN DE DÓLARES (USD 1.000.000), el incentivo será de hasta un sesenta por ciento (60%).

En ambos casos la diferencia restante deberá ser aportada por la empresa para completar el monto total del PROYECTO.



Provincia de San Juan Artículo 2 Crease el Programa de incentivos fiscales a la inversion productiva
Artículo 1 2 3 4 ...9
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse