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Crean en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el Carné Joven Bonaerense Artículo 4 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Crean en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el Carné Joven Bonaerense Ciudad de Buenos Aires
Artículo 4.

A los efectos de la aplicación de esta Ley, el Poder Ejecutivo en su reglamentación determinará el órgano que se constituirá en la Autoridad de Aplicación de la presente, quien será la responsable de concertar los correspondientes convenios o contratos con otras administraciones o con entidades públicas o privadas para elaborar el "Catálogo de Bienes y Servicios", de acuerdo a los rubros de interés enunciados en el Artículo 8º de la presente Ley. El mencionado catálogo contendrá las entidades privadas o públicas alcanzadas y el porcentaje de los descuentos a efectuarse y se publicará y actualizará en la página web oficial del Poder Ejecutivo.

No integrarán el "Catálogo de Bienes y Servicios" los productos y prestaciones cuyo consumo fuere perjudicial para la salud según pautas establecidas por el Ministerio de Salud.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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