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Creación del Colegio de Profesionales en Turismo Artículo 33 Provincia de Entre Ríos


Creación del Colegio de Profesionales en Turismo Entre Ríos
Artículo 33. Recurribilidad - Principio general

 Las resoluciones del Colegio que causaren un gravamen irreparable, a pedido del damnificado podrán ser motivo de reposición dentro de los tres (3) días hábiles de notificado, el cual deberá ser interpuesto ante el órgano que la dicte. En caso de rechazo, este podrá recurrir a la Justicia ordinaria en grado de apelación, siendo competente a tal fin la Cámara Contencioso Administrativa con competencia en la jurisdicción donde tenga su domicilio el colegiado respecto de quien se dicte la medida.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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