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Creación del Colegio de Profesionales en Turismo Artículo 19 Provincia de Entre Ríos


Creación del Colegio de Profesionales en Turismo Entre Ríos
Artículo 19. Deberes y atribuciones

 Son deberes y atribuciones del consejo directivo:

a) Dictar resoluciones.

b) Ejercer las que se refieren en el artículo 6°y siguientes que no sean competencia de los demás órganos del colegio.

c) Proyectar los estatutos, reglamentos, códigos de ética, procedimiento para la tramitación de las oposiciones a la inscripción de la matrícula y de los recursos por inscripción indebida, interpretar unos y otros y proponer las reformas de los mismos.

d) Resolver el otorgamiento de poderes y su revocación en los casos de interés legítimo del colegio.

e) Decidir la contratación de empleados, su remuneración y remoción.

f) Designar a los miembros de las comisiones que se formen, a los efectos de la administración y demás fines del colegio.

g) Convocar a las asambleas y redactar el orden del día.

h) Depositar los fondos del colegio en el o los bancos que mayores garantías ofrezcan, los depósitos serán en cuentas que arrojen beneficios y administrarlos.

i) Someter a consideración de la asamblea la memoria y balance de acuerdo a lo establecido en la presente ley.

j) Tomar intervención, por sí o por apoderado, en causas judiciales judiciales y administrativas, perseguir el ejercicio ilegal de la profesión y percibir los recursos del colegio.

k) Representar a solicitud de los matriculados, por sí o por apoderado, en defensa de sus garantías profesionales y gremiales.

l) Reunirse por lo menos una (1) vez por mes.

m) Establecer el monto de las sanciones de multa establecidas en la presente ley.

n) Determinar el medio más idóneo y la forma del cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la profesión por parte de los operadores en ejercicio.

ñ) Organizar y llevar adelante el Registro de Profesionales Matriculados en Turismo.

o) Adoptar las resoluciones necesarias que no estén expresamente prohibidas o reservadas a otros órganos del colegio, debiendo ponerlas a consideración de la primera asamblea que se realice.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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