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Creación, integración y atribuciones del Colegio Profesional de Agrimensura Artículo 27 Provincia del Neuquén


Creación, integración y atribuciones del Colegio Profesional de Agrimensura Neuquén
Artículo 27.

Son deberes y atribuciones del Comité Ejecutivo:

a) Resolver las solicitudes de inscripción en la matrícula.

b) Atender la vigilancia y registro de la matrícula.

c) Ejercer las funciones, atribuciones y deberes referidos en el artículo 8° de esta Ley, sin perjuicio de las facultades de la Asamblea y de otras que fijen los reglamentos y normas complementarias.

d) Cumplir y hacer cumplir esta Ley y toda norma reglamentaria o complementaria que, en su consecuencia, se dicte.

e) Convocar las asambleas, fijar el Orden del Día y, cumplir y hacer cumplir sus decisiones.

f) Administrar los bienes del Colegio.

g) Elevar al Tribunal de Ética los antecedentes de las transgresiones a la Ley, su reglamentación o normas complementarias; solicitar la aplicación de las sanciones que tengan lugar y ejecutarlas formulando las comunicaciones que corresponda.

h) Adquirir toda clase de bienes, aceptar donaciones o legados, celebrar contratos y, en general, realizar todo acto jurídico relacionado con los fines de la institución.

i) Enajenar los bienes inmuebles del Colegio o constituir derechos reales sobre los mismos, por mandato de la Asamblea.

j) Representar a los matriculados ante las autoridades administrativas y las entidades públicas, privadas y judiciales.

k) Establecer el plantel básico de personal del Colegio, nombrar, suspender y remover a sus empleados.

1) Otorgar poderes, designar comisiones internas y representantes del Colegio.

m) Sancionar las normas de funcionamiento interno.

n) Interpretar en primera instancia esta Ley y sus normas reglamentarias.

o) Contratar los servicios de profesionales que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la institución y convenir sus honorarios.

p) Intervenir, a solicitud de parte, en todo diferendo que surja entre matriculados o entre estos y sus clientes, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la Justicia.

q) Celebrar convenios con las autoridades administrativas o con instituciones similares, en el cumplimiento de los objetivos del Colegio.

r) Editar publicaciones, fundar y mantener bibliotecas, con preferencia de material referente a la Agrimensura.

s) Decidir toda cuestión o asunto que haga a la marcha regular del Colegio, cuyo conocimiento no esté expresamente atribuido a otras autoridades.

t) Aconsejar sobre cuestiones de su competencia, a pedido de las universidades y/o del Ministerio de Gobierno y Educación.

u) Elaborar el Presupuesto de Recursos y Gastos correspondiente a cada ejercicio, el que debe ser aprobado, como último plazo, en la última reunión del Comité Ejecutivo del ejercicio anterior.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



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buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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