< Creación en el ámbito de la Secretaría de Deportes el Observatorio de Violencia en Espectáculos Deportivos

Creación en el ámbito de la Secretaría de Deportes de la Provincia de Buenos Aires, el Observatorio Artículo 7 Provincia de Buenos Aires


Creación en el ámbito de la Secretaría de Deportes el Observatorio de Violencia en Espectáculos Deportivos Buenos Aires
Artículo 7. Son funciones del Observatorio

a) Acompañar la implementación de la presente Ley en el marco del cumplimiento de sus objetivos.

b) Formular recomendaciones relacionadas con la difusión y planificación de actividades preventivas de la violencia en el deporte.

c) Desarrollar acciones de recopilación de estadísticas, mapeos delictivos e informes de situación.

d) Ejercer funciones de contralor de actividades de prevención de la violencia deportiva en las diferentes jurisdicciones.

e) Desarrollar acciones de colaboración permanente con la justicia y organizaciones intermedias, clubes y ligas deportivas de toda la Provincia de Buenos Aires.

f) Generar informes de evaluación de situación de los diferentes departamentos judiciales respecto a la violencia o índices de delitos cometidos en el marco de los espectáculos deportivos y delitos conexos y elevarlos periódicamente para su conocimiento y planificación de las actividades.

g) Convocar a reuniones periódicas entre los Fiscales para el intercambio de experiencias.

h) Coordinar acciones para la realización de cursos, congresos, seminarios y otros; para actualizar la formación de los Fiscales.

i) Sugerir al Cuerpo de Fiscales Especializados acciones o procedimientos conjuntos para contingencias regionales.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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