< Creación del Sistema y/o Red de Seguimiento de Recién Nacidos Prematuros de Alto Riesgo

Creación del Sistema y/o Red de Seguimiento de Recién Nacidos Prematuros de Alto Riesgo Artículo 3 Provincia de Buenos Aires


Creación del Sistema y/o Red de Seguimiento de Recién Nacidos Prematuros de Alto Riesgo Buenos Aires
Artículo 3.

Todos los recién nacidos prematuros tienen derecho a nacer en un lugar adecuado, entendiéndose por tal, nacer en una institución que le brinde calidad en el proceso de atención desde el nacimiento, contando con la complejidad requerida para dar respuesta a todas sus necesidades. Para los prematuros de 1500 gramos se les brindará la complejidad de las maternidades categorizadas como III b, y para aquéllos con peso mayor a 1500 gramos y menor de 2500 gramos se les brindará atención en las maternidades a nivel III a. En caso excepcional, de nacimiento en una maternidad de nivel II, el equipo perinatal deberá estar capacitado para el sostenimiento del paciente crítico hasta su pronta derivación a un nivel de mayor complejidad.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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