< Creación del Sistema y/o Red de Seguimiento de Recién Nacidos Prematuros de Alto Riesgo

Creación del Sistema y/o Red de Seguimiento de Recién Nacidos Prematuros de Alto Riesgo Artículo 1 Provincia de Buenos Aires


Creación del Sistema y/o Red de Seguimiento de Recién Nacidos Prematuros de Alto Riesgo Buenos Aires
Artículo 1.

Créase el "Sistema y/o Red de Seguimiento de Recién Nacidos Prematuros de Alto Riesgo" centrado en la familia, que tendrá como beneficiario directo a todo recién nacido prematuro que requiera de atenciones especiales por un período prolongado superior al que requiere la población en general. La inclusión de los recién nacidos prematuros en el "Sistema y/o Red de Seguimiento de Recién Nacidos Prematuros de Alto Riesgo" se efectuará a partir de la detección de esta condición, permaneciendo en el sistema hasta el primer ciclo del sistema formal educativo provincial o hasta que dure la situación de riesgo, salvo inclusión en otro programa de atención específica.



Provincia de Buenos Aires Artículo 1 Creación del Sistema y/o Red de Seguimiento de Recién Nacidos Prematuros de Alto Riesgo
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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