< Creación del Sistema Estadístico Provincial

Creación del Sistema Estadístico Provincial Artículo 2 Provincia de Buenos Aires


Creación del Sistema Estadístico Provincial Buenos Aires
Artículo 2. Principios rectores

La función estadística oficial se regirá por los siguientes principios:

a) Independencia: las estadísticas deben encontrarse libres de cualquier interés organizacional o personal, debiendo prevalecer frente a ellos el interés público.

b) Imparcialidad: las estadísticas deben elaborarse y difundirse de modo neutral, sobre la base de criterios técnicos y científicos.

c) Viabilidad: Las estadísticas deben representar lo más fiel, exacta y coherentemente posible la realidad a la que se dirigen, debiendo recurrirse a criterios científicos en la elección de las fuentes, los métodos y los procedimientos aplicables.

d) Obligatoriedad de responder: las personas físicas o jurídicas que desarrollen cualquier tipo de actividad en la Provincia, están obligadas a suministrar a los integrantes del Sistema Estadístico Provincial, los datos y la información que se les solicite.

e) Confidencialidad: los datos personales recabados a partir de la actividad estadística oficial serán utilizados exclusivamente con fines estadísticos.

f) Especialidad: las autoridades estadísticas deben destinar los datos recopilados a los fines que justificaron su obtención.

g) Proporcionalidad: debe imperar correspondencia en la cuantía de la información solicitada y los resultados que de su tratamiento se pretende obtener.

h) Accesibilidad: las estadísticas oficiales deben ser accesibles a todos los habitantes, debiendo presentarse de manera tal que permitan claridad, interpretatividad y transparencia.

i) Relevancia: la información proporcionada por el organismo estadístico debe ser exacta y oportuna a las necesidades de las políticas públicas.

j) Transparencia: los sujetos obligados a suministrar datos tienen el derecho a ser informados sobre la protección que se dispensa sobre éstos y la finalidad con la que se recaban



Provincia de Buenos Aires Artículo 2 Creación del Sistema Estadístico Provincial (SEP)
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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