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Creación del Sistema de Transparencia, Publicación e Información Comunal Artículo 10 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Creación del Sistema de Transparencia, Publicación e Información Comunal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 10. Sección referida a la Junta Comunal

La información mínima obligatoria que deberá contener esta sección será:

a. La constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 6, 78, 104, 1777, 1964, 2650 y toda la normativa del Poder Ejecutivo actual y futura relacionada a las comunas, esta deberá ser actualizada con un plazo no mayor de quince (15) días de ser publicada en el Boletín Oficial.

b. Identificación de la Comuna, con el nombre y el mapa de los barrios que la componen, y sus símbolos si los hubiere.

c. Nombres, Apellidos y Fotos particulares de los integrantes de la Junta Comunal, como las diferentes aéreas de Gestión de competencia, funciones de cada integrante y datos de contacto.

d. El reglamento interno de la Junta Comunal.

e. Todas las Actas definitivas que surjan de las sesiones efectuadas por la Junta Comunal.

f. Las Resoluciones y Declaraciones de la Junta Comunal.

g. Lugar, fecha, hora y el temario de sesiones de la Junta Comunal.

h. Cantidad de personal de la Comuna, con sus cargos y funciones.

i. Registro de entidades vecinales conforme lo establecido en el Artículo 26 inciso k de la Ley 1777.

j. Notas o escritos de la Junta Comunal presentados ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u otros Organismos Públicos, con su destinatario, fecha y número de expediente.

k. Informe Semestral presentado ante el Consejo Consultivo Comunal.

I. Rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto de la Comuna, remitidos al Poder Ejecutivo para su publicación, informando fecha y número de expediente.

m. Lugares de acceso público que establece la Ley 5372.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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