< Creación del Sistema de Cuidados Paliativos

Creación del Sistema de Cuidados Paliativos Artículo 27 Provincia de Catamarca


Creación del Sistema de Cuidados Paliativos Catamarca
Artículo 27.

La Comisión creada en el Artículo 26° de la presente Ley, estará integrada por representantes del Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca y de las diferentes organizaciones hospitalarias, y se invitará a la Facultad de Salud de la Universidad Nacional de Catamarca y a los diferentes Colegios que nuclean a los profesionales de Salud y Acción Social que se relacionen a las prácticas de Cuidados Paliativos, pudiendo convocarse, por decisión unánime de sus integrantes a miembros pertenecientes a instituciones públicas o privadas reconocidas científicamente. Cada una de las entidades integrantes de la Comisión tendrá un plazo de 60 días hábiles a partir de la publicación de la presente Ley, para nombrar a sus representantes.



Provincia de Catamarca Artículo 27 Creación del Sistema de Cuidados Paliativos
Artículo 1 ...25 26 27 28 29 ...34
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse