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Creación del Registro Unico de Casos de Violencia de Género Artículo 3 Provincia de Buenos Aires


Creación del Registro Unico de Casos de Violencia de Género Buenos Aires
Artículo 3.

El Registro Único de Casos de Violencia de Género deberá:

a) Registrar, relevar, y procesar las situaciones de violencia recibidas en los diferentes Organismos Provinciales y/o Municipales.

b) Buscar indicadores que midan el impacto acerca de la realidad de la problemática.

c) Unificar las denuncias con el fin de mejorar la prevención de delitos en relación a la violencia de género.

d) Sistematizar la información útil y confiable para potenciar la ejecución de políticas públicas por parte del estado Provincial.

e) Crear una base de datos común, que se constituirá en insumo fundamental para la elaboración de los datos estadísticos que estarán disponibles para ser utilizados por todos los Organismos Provinciales y Municipales que atiendan dicha problemática.

f) Confeccionar un instructivo que establezca los instrumentos necesarios para una cabal interpretación de las situaciones de violencia registradas.

g) Proveer de la información relevada y procesada al Organismo que lleve adelante las políticas públicas sobre Violencia de Género.



Provincia de Buenos Aires Artículo 3 Creación del Registro Unico de Casos de Violencia de Género
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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