Creación del régimen provincial de intervención preventiva administrativa, sobre inmuebles (Creación del régimen provincial de intervención preventiva administrativa, sobre inmuebles) Provincia de Mendoza
Creación del régimen provincial de intervención preventiva administrativa, sobre inmuebles Provincia de Mendoza
- Artículo 1. Créase el régimen provincial de intervención preventiva administrativa,...
- Artículo 2. Son fines de esta Ley: a) Evitar que los bienes comprendidos en el artículo...
- Artículo 3. Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Seguridad y...
- Artículo 4. La autoridad de aplicación dispondrá, mediante resolución fundada, la...
- Artículo 5. La intervención será administrativa y nunca en sentido sancionatorio y...
- Artículo 6. El procedimiento se iniciará de oficio o por solicitud originada en la...
- Artículo 7. Recibida la solicitud por la autoridad de aplicación, se requerirán informes...
- Artículo 8. El acto administrativo de intervención preventiva administrativa se...
- Artículo 9. Emitida la resolución disponiendo la necesidad de la intervención preventiva...
- Artículo 10. Recibido el informe municipal, el Ministerio de Seguridad y Justicia,...
- Artículo 11. En casos de riesgo grave o inminente para la seguridad pública y ciudadana,...
- Artículo 12. Las medidas de intervención dispuestas y ejecutadas serán revisadas...
- Artículo 13. Cuando de la inspección o intervención surjan indicios de delitos...
- Artículo 14. Créase en el ámbito del Ministerio de Seguridad y Justicia, el Registro...
- Artículo 15. Los Municipios que firmen convenio con la autoridad de aplicación tendrán a...
- Artículo 16. Cuando la intervención preventiva administrativa deba ejecutarse en un...
- Artículo 17. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta (60)...
- Artículo 18. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mejores juristas
hasta cuantos metros el que viene por la derecha tiene prioridad de paso?
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios