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Creación del Programa Mendoza Activa Artículo 4 Provincia de Mendoza


Creación del Programa Mendoza Activa Mendoza
Artículo 4. Requisitos

Podrán ser beneficiarios de la presente Ley aquellas personas humanas, jurídicas o fideicomisos que cumplan lo siguiente:

a) No superen los límites de facturación y cantidad de empleados fijados por la Resolución General 220/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Nación.

b) Se encuentren inscriptas como contribuyentes en la Provincia de Mendoza y desarrollen sus propuestas de inversión en dicha jurisdicción.

c) Presenten una propuesta de inversión categorizada a las actividades económicas descriptas en el artículo 2° de la presente Ley.

d) Deberá tener Resolución aprobatoria emitida por el Comité de Evaluación del "Programa Mendoza Activa".

Exclúyase de lo establecido en los incisos a) y b) del presente artículo a las personas humanas con motivo de las inversiones que se realicen por aplicación del inciso c) del Artículo 2° de la presente Ley.



Provincia de Mendoza Artículo 4 Creación del Programa Mendoza Activa
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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