Creación del Programa de Voluntariado Ambiental con el objeto de contribuir Artículo 2 Provincia del Chaco
Creación del Programa de Voluntariado Ambiental con el objeto de contribuir Chaco
Artículo 2.
A los fines de una adecuada interpretación y aplicación de esta ley se entenderá como voluntariado a la definición establecida en el artículo 6°, inciso a) de la ley 3174-C -del Voluntariado Social-
Provincia del Chaco Artículo 2 Creación del Programa de Voluntariado Ambiental con el objeto de contribuir a la preservación del ambiente y la concientización de la población respecto a los recursos naturales
Mejores juristas
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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