< Creación del Mecanismo Local para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles

Creación del Mecanismo Local para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles Artículo 6 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Creación del Mecanismo Local para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles Ciudad de Buenos Aires
Artículo 6. Competencia. Ámbito de Aplicación

El Mecanismo Local tiene competencia sobre todo lugar de detención, internación y/o de encierro ubicado dentro de los límites territoriales dé la Ciudad de Buenos Aires, entendiéndose estos lugares conforme el artículo 6. Dicha competencia se extenderá a los lugares de detención dependientes de las autoridades nacionales situados en la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo previsto en el Art. 33 de la Ley Nacional 26.827, y a los lugares de detención, internación y/o encierro dependientes de la jurisdicción de la Ciudad ubicados fuera de ella.

Las funciones y atribuciones emergentes del cumplimiento de la presente Ley en ningún caso serán entendidas como restricción o limitación de las funciones o atribuciones conferidas a otros organismos o autoridades, sino como un mandato supralegal de cumplimiento inexcusable derivado de los compromisos internacionales asumidos por el estado argentino. La presente Ley es de orden público.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 6 Creación del Mecanismo Local para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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