< Creación del Mecanismo Local para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles

Creación del Mecanismo Local para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles Artículo 5 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Creación del Mecanismo Local para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles Ciudad de Buenos Aires
Artículo 5. Lugar de detención. Privación de libertad

A los efectos de la presente ley se entiende por lugar de detención a todo ámbito espacial público, privado o mixto, bajo jurisdicción, control, supervisión o cualquier tipo de monitoreo por parte del estado nacional, provincial o municipal, donde se encuentren o pudieran encontrarse personas privadas de su libertad, ya sea que estén detenidas, arrestadas, bajo custodia o que se les impida su salida de dicho ámbito, por orden o disposición judicial, administrativa o de cualquier otra autoridad o por su instigación o con su consentimiento expreso o tácito o su aquiescencia. Esta definición se deberá interpretar conforme lo establecido en el artículo 4 incisos 1 y 2 del Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y, en consonancia con su enfoque preventivo, en sentido amplio.

Se entiende por privación de libertad a cualquier forma actual o inminente de detención, encarcelamiento o custodia de una persona, por orden de una autoridad judicial o administrativa o de otra autoridad pública, en una institución pública o privada de la cual no pueda salir libremente, sin importar la razón que determinó dicha privación de libertad.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 5 Creación del Mecanismo Local para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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