< Creación del Mecanismo Local para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles

Creación del Mecanismo Local para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles Artículo 20 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Creación del Mecanismo Local para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles Ciudad de Buenos Aires
Artículo 20. Integración

El Comité está conformado por siete (7) miembros y se integra de la siguiente manera:

a) Un (1) representante seleccionado por la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación de la Legislatura de la C.A.B.A.

b) Un (1) representante seleccionado por la Vice Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación de la Legislatura de la C.A.B.A.

c) Un (1) representante de la Defensoría del Pueblo de la C.A.B.A., elegido conforme a sus disposiciones internas;

d) Un (1) representante del Ministerio Público de la Defensa de la C.A.B.A.;

e) Un (1) representante del poder ejecutivo que recaerá en la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro lo reemplace;

f) Dos (2) representantes de las organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividad de defensa de los derechos de las personas privadas de libertad y de prevención de la tortura que formen parte del Consejo para la Prevención de la Tortura; surgidos del proceso de selección que se determine en la reglamentación.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 20 Creación del Mecanismo Local para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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