< Creación del Mecanismo Local para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles

Creación del Mecanismo Local para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles Artículo 10 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Creación del Mecanismo Local para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles Ciudad de Buenos Aires
Artículo 10. Incorporación al mecanismo

Las organizaciones que deseen efectuar inspecciones en el marco del Mecanismo deberán solicitar por escrito al Comité su inclusión, que sólo podrá ser rechazado por motivos fundados. A ese efecto, deberán cumplimentar los requisitos de selección en base a criterios de participación plural.

En ningún caso el silencio importará una respuesta afirmativa ni importará exceptuar de las condiciones de transparencia, igualdad y equidad en el proceso de selección. Las organizaciones contarán con los mecanismos de impugnación locales en materia administrativa.

La reglamentación garantiza las condiciones de transparencia, igualdad y no discriminación, idoneidad, publicidad, convocatoria amplia, equidad y pluralismo, a fin de que asegurar la integración democrática de los miembros. Asimismo, preverá la posibilidad de registrar la visita por medios audiovisuales; la discrecionalidad en la selección de los lugares de inspección y las personas a entrevistar; así como la realización de entrevistas privadas.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 10 Creación del Mecanismo Local para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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