Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Artículo 8 Provincia de Catamarca
Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Catamarca
Artículo 8.
El Régimen Procesal de Responsabilidad Penal Juvenil de la provincia de Catamarca, se adopta con arreglo a los siguientes principios y garantías, sin perjuicio de otros establecidos mediante normativa Constitucional o internacional:
a) Principio de especialidad;
b) Excepcionalidad de la sanción privativa de la libertad;
c) Garantía de debido proceso;
d) Razonabilidad de la duración del proceso penal;
e) Ejercicio del derecho a la defensa técnica y material;
f) Proporcionalidad de la sanción penal y mínima intervención;
g) Implementación de vías alternativas al proceso penal juvenil: principio de oportunidad, suspensión del juicio a prueba, mediación y conciliación;
h) Condiciones dignas de los lugares de detención;
i) Reserva de actuaciones;
j) Derecho a la doble instancia;
k) Derecho a la revisión periódica de la sanción.
Provincia de Catamarca Artículo 8 Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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