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Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Artículo 7 Provincia de Catamarca


Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Catamarca
Artículo 7.

Cuando se atribuya la supuesta comisión de una infracción a la Ley Penal, a un menor inimputable conforme a la legislación nacional, los Fiscales con competencia en materia penal juvenil, previo esclarecimiento del hecho investigado y la individualización de su autor, remitirán las actuaciones a la Autoridad Administrativa de Aplicación del Sistema de Promoción y Protección de Derechos, instaurado por Ley N° 5357, cesando de inmediato la actuación del fuero especializado, en el que se declarará el cierre y archivo de las actuaciones penales. El cumplimiento de los dieciocho (18) años de edad por el/la imputado/a durante la tramitación del proceso no genera la incompetencia del Juzgado o Tribunal. La competencia en razón de la persona está determinada por la edad del sujeto en el momento de sucedido el hecho que se le imputa.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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