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Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Artículo 54 Provincia de Catamarca


Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Catamarca
Artículo 54. Inimputabilidad

Comprobada la existencia de un hecho calificado por la Ley Penal como delito, y presumida la intervención de un menor de edad inimputable, el Fiscal de Instrucción en lo Penal Juvenil elevará en forma urgente las actuaciones al Juez de Control de Garantías para Jóvenes a los fines de la declaración de inimputabilidad y la extinción de la acción penal a su respecto, sin perjuicio de la prosecución de la causa contra otros autores o partícipes que sean punibles. En la misma resolución dispondrá la comunicación inmediata a la Autoridad Administrativa de aplicación de la Ley Provincial Nº 5357 -Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes-, a los efectos de la contención y asistencia integral del menor inimputable.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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