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Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Artículo 35 Provincia de Catamarca


Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Catamarca
Artículo 35. Derecho a declarar

Durante la investigación penal preparatoria, el joven menor de edad imputable tiene derecho a declarar ante el Fiscal con competencia en materia penal juvenil, debiendo ser asistido, bajo pena de nulidad, por su Abogado Defensor o por el Defensor Oficial. El joven menor de edad tiene derecho a solicitar que la declaración se reciba en presencia del Juez de Control de Garantías con competencia en materia penal juvenil. Podrá también solicitar la presencia en el acto de sus padres, tutores o guardadores, sin que la ausencia de éstos configure causal de nulidad del acto. En ningún caso el joven menor de edad punible será sujeto a interrogatorio por parte de autoridades policiales o administrativas acerca de su participación en los delitos investigados, ni se dejará constancia alguna de manifestaciones requeridas por tales autoridades. El incumplimiento de la presente norma dará lugar a la nulidad absoluta de lo actuado.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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