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Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Artículo 30 Provincia de Catamarca


Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Catamarca
Artículo 30.

Son partes esenciales en el proceso penal juvenil:

1) El joven menor de edad imputable de acuerdo a la legislación nacional vigente, al cual se le atribuye responsabilidad penal por la comisión de un delito;

2) Su Abogado Defensor, sea éste oficial o privado;

3) El Asesor de Menores e Incapaces cuando se encuentren probados los extremos del Artículo 103º del Código Civil y Comercial de la Nación;

4) En la Primera Circunscripción Judicial; El Fiscal Especial Penal Juvenil, en las etapas de Investigación Penal Preparatoria; Cámara de Apelaciones; Cámara Criminal y Ejecución Penal. En las restantes Circunscripciones Judiciales, el Agente Fiscal con competencia en materia Penal;

5) La víctima o familiares de víctimas del delito, según correspondiere, cuando se constituyeran en parte querellante. Los padres, tutores o guardadores del joven menor de edad punible, sometido a proceso penal, tienen derecho a acceder a la causa, sin que por ésto sean considerados parte, salvo pedido expreso de aquel y de su defensor.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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