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Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Artículo 28 Provincia de Catamarca


Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Catamarca
Artículo 28. Derecho a la privacidad

Las personas menores de edad que se encuentren sometidos a proceso penal, tienen derecho a que se respete su privacidad. A tales fines, queda prohibida la divulgación pública, por cualquier medio, de todo dato referente a la identificación del joven menor de edad punible que sea imputado de la comisión de un delito, como de sus fotografías, referencias a su nombre, sobrenombre, filiación, parentesco, domicilio o cualquier otra circunstancia que permita su individualización. Los magistrados y miembros del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, funcionarios públicos o auxiliares de la Justicia que intervengan en cualquier acto del proceso penal, en sus distintas etapas, deben guardar absoluta reserva, evitando el conocimiento público y cualquier clase de publicidad, debiendo resguardar la identidad, privacidad e imagen del joven menor de edad punible sometido a proceso. En caso de incumplimiento se impondrá multa de hasta dos sueldos de un secretario de juzgado de primera instancia.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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