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Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Artículo 23 Provincia de Catamarca


Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Catamarca
Artículo 23. Detención del Joven sin Orden Judicial

La detención del joven o adolescente sin orden judicial procederá en los casos de flagrancia y cuasiflagrancia, al solo efecto de poner a disposición del Fiscal con competencia en materia penal juvenil en forma inmediata al demorado y siempre que la aprehensión sea absolutamente indispensable para hacer cesar los efectos del delito y en tanto se constatare la existencia del hecho y la probabilidad cierta de participación penal responsable del joven menor de edad. Se entenderá por flagrancia, cuando el autor del hecho es sorprendido al intentar su comisión, o en el momento de cometerlo o inmediatamente después; mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o testigo presencial del hecho. Se entiende por cuasi-flagrancia al momento inmediato posterior a la comisión del hecho en consonancia con la persecución por particulares o por la fuerza pública.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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