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Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Artículo 188 Provincia de Catamarca


Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Catamarca
Artículo 188. Previsión presupuestaria

La Corte de Justicia de la Provincia efectuará las previsiones presupuestarias necesarias y complementarias al Presupuesto del Poder Judicial correspondiente al ejercicio anual inmediato subsiguiente al de la promulgación y publicación de la presente Ley, con la finalidad de poner en marcha la organización del Fuero Especializado en lo Penal Juvenil y proceder a la cobertura de los cargos vacantes, mediante el sistema de concursos públicos de antecedentes y oposición conforme al sistema de selección de jueces, los mismos deben ser concluido dentro de los 180 días de la publicación de la presente.



Provincia de Catamarca Artículo 188 Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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