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Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Artículo 177 Provincia de Catamarca


Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Catamarca
Artículo 177. Medidas disciplinarias

Ante la comisión de cualquiera de las infracciones disciplinarias previstas en esta Ley y según su gravedad, a la persona privada de libertad se le impondrá una amonestación verbal o escrita o, en su defecto, una limitación temporal de cualquiera de los siguientes derechos:

a) Ver televisión o escuchar radio.

b) Llamar o recibir llamadas por teléfono o emplear algún medio de comunicación tecnológica.

c) Realizar alguna actividad en el tiempo libre.

d) Participar en actividades con las demás personas privadas de libertad.

e) Permanecer con las demás personas privadas de libertad durante el tiempo libre.

f) Restringir visitas, salvo las de los abogados.

g) Participar en actividades especiales extraordinarias.

h) Disponer de permisos de salida.

i) Ser reubicada en el centro.

j) Obtener los incentivos contemplados en el plan de ejecución, los cuales podrán ser suspendidos temporalmente.

La duración de las medidas disciplinarias estará acorde con la falta y no podrá exceder de quince días cuando se trate de faltas leves; hasta de un mes, cuando se trate de faltas graves, y hasta dos meses, si se trata de faltas muy graves. Un plazo superior a dos meses será aplicable para casos excepcionales y deberá desarrollarse bajo consulta con el juez de ejecución. No podrán imponerse más medidas disciplinarias que las enumeradas en esta Ley. No obstante, podrán imponerse varias medidas disciplinarias, en forma conjunta, a la misma persona, siempre que concurran los respectivos presupuestos y las medidas no sean contrarias entre sí, ni tampoco desproporcionadas en relación con las faltas.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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