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Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Artículo 171 Provincia de Catamarca


Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Catamarca
Artículo 171. Medidas extraordinarias de seguridad

Las medidas extraordinarias de seguridad serán de utilización excepcional; únicamente procederán cuando, por el comportamiento o estado psíquico de la persona privada de libertad, existan razones serias para temer la fuga o violencia contra sí mismo, contra terceros o sobre cosas. Se consideran medidas extraordinarias de seguridad las siguientes:

a) El decomiso o la retención de objetos de tenencia permitida.

b) La colocación de esposas.

c) La ubicación en un espacio de mayor contención.

d) La ubicación en una celda unipersonal.

e) Otras que considere pertinentes la administración penitenciaria.

Toda medida extraordinaria de seguridad deberá ser comunicada inmediatamente al juez de ejecución, quien podrá ordenar su cese.

Cuando la medida de seguridad exceda de veinticuatro horas, se requerirá la autorización del órgano jurisdiccional competente. De todo lo actuado deberá notificarse al defensor de la persona sancionada. Esta notificación deberá realizarse por los canales de comunicación más expeditos.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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