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Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Artículo 168 Provincia de Catamarca


Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Catamarca
Artículo 168. Derecho a actividades recreativas

Toda persona privada de libertad podrá disponer diariamente de tiempo suficiente para practicar ejercicios físicos; normalmente se le proporcionará la educación recreativa y física adecuada. Para estas actividades se pondrán a su disposición terrenos suficientes, así como las instalaciones y el equipo necesarios. Toda persona privada de libertad podrá disponer diariamente de tiempo adicional para actividades de esparcimiento, parte del cual deberá dedicar, si lo desea, a desarrollar aptitudes en artes y oficios. La administración del centro deberá verificar que esta persona es físicamente apta para participar en los programas de educación física disponibles. Además, el centro podrá ofrecer educación física correctiva y terapéutica, bajo supervisión médica, a las personas privadas de libertad que la necesiten.



Provincia de Catamarca Artículo 168 Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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