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Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Artículo 167 Provincia de Catamarca


Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Catamarca
Artículo 167. Visita íntima

Previo a un estudio psicosocial por parte de las autoridades penitenciarias, toda persona privada de libertad podrá solicitar visita íntima de su cónyuge o de su pareja, una vez cada quince días, por un mínimo de cuatro horas y en un lugar debidamente adecuado, todo acorde con la ley y los reglamentos que rigen la materia, en especial sobre menores de dieciocho años. Las condiciones y el horario serán determinados por la administración penitenciaria, y se ajustarán a las posibilidades de los visitantes y del centro. Esta materia estará regulada por el Reglamento que debidamente emita la Dirección del Centro Especializado con el asesoramiento de profesionales de la Salud.



Provincia de Catamarca Artículo 167 Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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