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Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Artículo 149 Provincia de Catamarca


Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Catamarca
Artículo 149. Egreso de la persona privada de la libertad del establecimiento

La fecha aproximada del egreso de la persona privada de la libertad deberá ser informada tanto a ella como a sus familiares o encargados. El propósito de esta disposición será facilitar su reinserción a la sociedad; asimismo, conforme se aproxime esa fecha, la administración del centro podrá otorgar permisos más frecuentes a la persona privada de libertad. Con el objeto de que la persona privada de la libertad continúe con la formación o educación recibida durante su permanencia en el centro, deberá informársele de las opciones educativas o formativas en las cuales puede ingresar en libertad. Además, se le deberá garantizar la continuidad de los beneficios otorgados durante su privación de libertad como becas, bonos de estudio y otros. Igualmente, se le informará tanto sobre los posibles empleos o trabajos que pueda desempeñar como sobre los lugares convenientes donde pueda vivir.



Provincia de Catamarca Artículo 149 Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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