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Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Artículo 145 Provincia de Catamarca


Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Catamarca
Artículo 145. Permisos especiales

La dirección de los centros de internamiento especializado podrá otorgar salidas transitorias a las personas privadas de libertad, previa autorización del juzgado de ejecución de las sanciones penales juveniles, por razones propias de salud, ante demostrada enfermedad grave o terminal de un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y para asistir a las honras fúnebres de una persona incluida en las categorías anteriores. Estas licencias transitorias podrán concederse, además, de manera razonada, para que la persona privada de la libertad participe en alguna actividad cultural, artística, deportiva o religiosa, siempre y cuando se encuentren estrictamente justificadas por la evolución del plan de ejecución. La administración del centro definirá las medidas de vigilancia apropiadas para cumplir estos permisos, sin que signifique un riesgo para el cumplimiento de la sanción o provoque un cambio cualitativo de ésta.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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