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Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Artículo 144 Provincia de Catamarca


Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Catamarca
Artículo 144. Información y petición

Desde el momento del ingreso de la persona privada de la libertad al centro especializado, la administración deberá suministrarle información escrita, en forma clara y sencilla, que contenga una explicación sobre los derechos y deberes de dicha persona y sobre las reglas y rutinas de la convivencia en el centro. Cuando los funcionarios del centro constaten que la persona privada de la libertad no sabe leer o tiene un deficiente nivel cognitivo, esta información deberá presentársele oralmente o, si no comprende el idioma oficial o requiere un lenguaje especial, se recurrirá a un intérprete. La persona sancionada tendrá derecho de presentar sus quejas por escrito u oralmente ante el director del centro especializado; estas deberán ser resueltas en un plazo máximo de diez días hábiles o de inmediato, si está en riesgo la integridad personal de la persona privada de la libertad. Asimismo, la persona sancionada tendrá derecho a una amplia comunicación con los demás funcionarios de la institución y con su defensor, durante todo el tiempo de su condena. Las quejas también podrán ser presentadas por medio de su defensor.



Provincia de Catamarca Artículo 144 Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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