< Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil

Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Artículo 140 Provincia de Catamarca


Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Catamarca
Artículo 140. Limitación del número de personas privadas de libertad

El número de personas sancionadas en centros cerrados no deberá exceder la capacidad de atención personalizada, a fin de que la atención que deben recibir sea individualizada. El tamaño de estos centros deberá ser suficiente para facilitar el acceso de las familias de las personas sancionadas y su contacto con ellas; preferiblemente deberán estar ubicados en un entorno social, económico y cultural que facilite la reinserción de la persona sancionada en la comunidad.



Provincia de Catamarca Artículo 140 Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil
Artículo 1 ...138 139 140 141 142 ...192
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse