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Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Artículo 131 Provincia de Catamarca


Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Catamarca
Artículo 131.

Consideraciones en el plan individual para el cumplimiento de la sanción para personas menores de edad con adicciones a sustancias psicotrópicas y alcoholismo. Los funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social en coordinación con el Ministerio de Salud, deberán considerar, en el momento de elaborar el plan individual para el cumplimiento de la sanción, lo siguiente:

a) El diagnóstico clínico-médico de la persona sancionada objeto de esta sanción.

b) El diagnóstico psicosocial previo de las causales de la drogadicción o el alcoholismo, el que de ser posible, permita establecer el tipo y grado de dependencia de las drogas o alcohol que presenta la persona sancionada.

c) La relación y el impacto entre la dependencia y la comisión de delitos.

d) Las experiencias anteriores de la persona sancionada en programas de desintoxicación.

e) La conveniencia o inconveniencia de mantener los vínculos familiares durante el cumplimiento de esta ejecución.

f) Las condiciones económicas de la persona sancionada, para la ejecución de la sanción en un centro privado.

g) Las implicaciones económicas de cumplir el plan individual.

h) Cualquier otro dato que a criterio de los expertos deba ser tenido en cuenta por el Juez.

En todo caso, de ser posible y conveniente, se consultará a la persona sancionada para seleccionar el tipo de tratamiento y el lugar en el que se practicará.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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