< Creación del Fondo para el Financiamiento Operativo

Creación del Fondo para el Financiamiento Operativo Artículo 2 Provincia de Buenos Aires


Creación del Fondo para el Financiamiento Operativo Buenos Aires
Artículo 2.

El Fondo creado por el artículo anterior estará integrado por:

a) El tres por ciento (3%) de lo recaudado en concepto de impuesto inmobiliario por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires en cada Ejercicio Fiscal, hasta un máximo de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000). A partir del segundo Ejercicio Fiscal de vigencia del Fondo, el máximo previsto se modificará anualmente en una proporción equivalente a la variación de la recaudación del referido impuesto en el ejercicio inmediato anterior, conforme lo establezca la reglamentación.

b) Las donaciones, legados y/o cualquier otro tipo de liberalidades.



Provincia de Buenos Aires Artículo 2 Creación del Fondo para el Financiamiento Operativo de las Federaciones y Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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