Creación del Ecosistema Digital de Integrabilidad Artículo 7 Provincia de Río Negro
Creación del Ecosistema Digital de Integrabilidad Río Negro
Artículo 7. Beneficios
Los beneficios de integrar el Ecosistema son los siguientes:
a) Seguridad: El transporte de datos punto a punto o extremo a extremo se realiza mediante protocolos y algoritmos criptográficos.
b) Confidencialidad: La fuente de información posee total control de las autorizaciones de acceso a sus datos por parte de otros sistemas.
c) Trazabilidad: Toda la secuencia de intercambios de cada nodo o etapa de un proceso posee un sello de tiempo y un sello criptográfico de integridad asociado, lo cual permite verificar y validar su autenticidad.
d) No repudio: Autenticidad de todas las comunicaciones gracias a la seguridad criptográfica, lo cual permite demostrar la participación de las partes en una comunicación. Existen dos posibilidades:
1) No repudio en origen: El emisor no puede negar que envió, porque el destinatario tiene pruebas del envío.
2) No repudio en destino: El receptor no puede negar que recibió el mensaje, porque el emisor tiene pruebas de la recepción.
e) Servicios digitales: Posibilidad de interoperabilidad digital sin intervención humana entre sistemas, aplicaciones, robots, dispositivos con Internet de las Cosas (IoT), algoritmos de Inteligencia Artificial (AI), contratos inteligentes, vehículos de conducción autónoma y futuros desarrollos digitales.
Provincia de Río Negro Artículo 7 Creación del Ecosistema Digital de Integrabilidad
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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